Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825448.

Texto oficial

Artículo 52° El Director podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior en negociaciones que no excedan de E° 10.000, por resolución fundada, dando cuenta de ello al Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, y en casos calificados, en negociaciones superiores a dicha suma, con autorización del Presidente de la República.