Texto oficial
Artículo 52° El Director podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior en negociaciones que no excedan de E° 10.000, por resolución fundada, dando cuenta de ello al Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes, y en casos calificados, en negociaciones superiores a dicha suma, con autorización del Presidente de la República.