Texto oficial
ARTICULO 2° El Servicio de Aduanas estará constituido
por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las
Administraciones de Aduanas.
La Dirección Nacional está constituida por las
siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de
Fiscalización, de Gestión y Desarrollo de Personas,
Administrativa y de Informática.
Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director
Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de
las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de
él.
Habrá un Comité Asesor y Consultivo, constituido por
el Director Nacional, que lo presidirá; por un
representante de la Dirección del Litoral y Marina
Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección
General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile,
respectivamente, cuya función será proponer las normas
para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de
Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas
instituciones en materias de tráfico y servicio aduanero.