Texto oficial
ARTICULO 4° El Director Nacional de Aduanas es el Jefe
Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de
la República, siendo de su exclusiva confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y
deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del
Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique
limitación, le corresponden las siguientes atribuciones,
responsabilidades y obligaciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Fijar y modificar la organización interna de las
Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario,
fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias,
sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar
modificaciones en la planta, funciones y estructura del
Servicio dentro de las normas establecidas por la ley. En el
ejercicio de esta facultad establecerá la estructura
organizativa interna del Servicio, de conformidad a su
dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones
que correspondan a cada una de las unidades establecidas
para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de
Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de
Contraloría Interna.
3.- Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por
los funcionarios que designe al efecto.
4.- Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los
asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle
dentro del primer trimestre de cada año una memoria del
Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes,
un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.
5.- Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo,
y dictar con acuerdo de éste las normas para su
funcionamiento.
6.- Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento, las
resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y
ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos.
7.- Interpretar administrativamente, en forma exclusiva,
las disposiciones legales y reglamentarias de orden
tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización
correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas
a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e
instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los
empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas.
8.- Dictar las normas de régimen interno y los manuales
de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones
para el cumplimiento de la legislación y reglamentación
aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar
el cumplimiento de todos ellos.
9.- Proponer al Ministerio de Hacienda la dictación de
los reglamentos cuya aplicación corresponda al Servicio.
10.- Disponer, mediante resolución fundada, la
habilitación de lugares especiales de almacenamiento de
mercancías que cumplan con las condiciones técnicas para
ello, y que por su naturaleza no puedan ser depositadas en
los recintos habilitados, o bien, por ser éstos
insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados,
siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 56 y en los artículos 58 a 62 de la Ordenanza de
Aduanas.
11.- Proponer la contratación de personas ajenas al
Servicio para atender las operaciones aduaneras en puntos de
escasa importancia, las que dispondrán para el desempeño
de sus funciones de las facultades, atribuciones y
responsabilidades que se le otorguen.
12.- ELIMINADO.
13.- Proponer al Ministerio de Hacienda la designación
de expertos especializados en calidad de asesores, a
contrata o a honorarios, para estudios, labores docentes u
otros trabajos que sean necesarios para el Servicio.
14.- Habilitar extraordinariamente a empleados para que
desempeñen las funciones de fiscalizador, cuando así lo
requieran las necesidades del Servicio.
15.- Dictar las resoluciones generales o particulares
que fueren necesarias en materias relativas a personal, en
conformidad al Estatuto Administrativo y demás
disposiciones legales vigentes.
16.- ELIMINADO.
17.- Determinar la naturaleza y cuantía de las
cauciones que estime conveniente exigir en las
tramitaciones, actuaciones y gestiones aduaneras y dictar
las normas para hacerlas efectivas.
18.- Delegar en los funcionarios directivos que estime
pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o
reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo
requieran.
19.- Eliminado.
20.- Presentar al Ministerio de Hacienda, en la fecha
que éste indique, el presupuesto de gastos del Servicio
Nacional de Aduanas, como, asimismo, planes y programas para
el siguiente año.
21.- Constituir comités internos de trabajo.
22.- Establecer en las Zonas Secundarias, perímetros
fronterizos de vigilancia especial, en los cuales las
existencias y tráfico de mercancías estarán sujetos a las
prohibiciones y restricciones que se establezcan para dicho
efecto.
23.- Dispensar, con aprobación del Presidente de la
República, total o parcialmente del cumplimiento de las
disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que
efectúen las personas que viven al oriente de las aduanas
terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercancías
necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrá
establecer modalidades especiales para el cobro de los
derechos que correspondan.
24.- Efectuar los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio,
con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido
asignados.
Asimismo, podrá celebrar contratos de concesión y
arrendamiento respecto de los bienes inmuebles que hubieren
sido destinados al Servicio Nacional de Aduanas, o que éste
hubiere adquirido para sí o para el Fisco y que estén
destinados a dicho servicio.
25.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o
rechazarlas, en conformidad a las disposiciones legales y
reglamentarias.
26.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su
buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las
normas que rigen la materia.
27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la
Ordenanza de Aduanas y otras leyes entregaban a la Junta
General de Aduanas, que no hayan sido asignadas a otros
órganos.
28.- Representar al Servicio en todos los asuntos,
incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad
de parte, o de víctima en los delitos aduaneros, y en los
recursos extraordinarios que se interpongan en contra del
mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o
jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o
denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7°
de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y
artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo
efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la
intervención del Consejo de Defensa del Estado.
29.- Ordenar la inserción en extracto de las
resoluciones, oficios y cualquier otro acto administrativo
que, de conformidad con la ley, deba publicarse en el Diario
Oficial, debiendo quedar el texto íntegro publicado en la
página web del Servicio.
30.- Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, de conformidad con
los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las
autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando
corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas
habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión.
31.- Contratar a profesionales y entidades técnicamente
idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente
acciones puntuales de apoyo para la tramitación de
autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión,
inspección, medición, verificación, análisis o
certificación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable,
de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo
1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la
demás normativa aplicable.
32.- Reconocer profesionales y entidades técnicas,
cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a
requerimiento de quien solicite una autorización de su
competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o
requisitos técnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para
estos efectos, el que deberá mantener actualizado y
publicado en su respectivo sitio web.
Las funciones específicas de los profesionales y
entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
serán establecidos a través de un reglamento expedido por
el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones
Sectoriales.