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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 332

Dispone que los empleados que señala continuaran afectos a la disposicion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5449 · idParte: 5869066

Texto oficial

Artículo único. Los empleados de las instituciones del Estado que estaban afectos a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 7,295, continuarán sujetos a esta disposición, aún cuando hayan cambiado su calidad jurídica en virtud de decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la ley 13,305.