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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 334

Reglamenta la planta de empleados de la subsecretaria del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5454 / 9034394.

Texto oficial

Artículo 5.° Los dos Jefes de Sección, grado 4.°, y los 2 Oficiales, grado 6.°, que figuran en "Servicio de Empleos Varios", del item 04/05/01 del Presupuesto vigente, y a que se refiere el último inciso del artículo 3.° de la ley 6.485, pasarán al grado 3.° y 4.°, respectivamente, de la escala de sueldos que para Carabineros de Chile establece el inciso final del artículo 45.° de la ley 10.343. El gasto correspondiente que demande durante los meses restantes del año en curso, el mayor aumento a que se refiere el artículo 5.° del presente decreto con fuerza de ley, será financiado con las rebajas que se hayan verificado en otros servicios de la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 3.° de la referida ley 11.151.