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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988702.

Texto oficial

Artículo 15. La renta mínima que deberá cobrarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al ocho por ciento del valor de tasación fijado para el pago de las contribuciones territoriales. Respecto de los bienes muebles, se fijará la renta a base del valor comercial, no pudiendo ésta ser inferior a un diez por ciento de dicho valor.