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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 336

Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5463 · idParte: 8988716

Texto oficial

Artículo 29. Cuando se declare terminado el arrendamiento se ordenará administrativamente el remate de las mejoras de propiedades del arrendatario a fin de que el Fisco se haga pago de todo lo que se le adeude por rentas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones. En la resolución que ordene los remates se establecerá la distribución de su producto.