Texto oficial
Artículo 52. La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Faculta al presidente de la república para delegar en el ministerio de tierras y colonizacion sus facultades de tuicion y administración sobre bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5463 / 8988740.