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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738593.

Texto oficial

Artículo 5°.- Todo empleo a contrata necesariamente deberá tener asignado un grado o categoría de acuerdo con la importancia de la función que se le asigne y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado o categoría.