Texto oficial
Artículo 5°.- Todo empleo a contrata necesariamente deberá tener asignado un grado o categoría de acuerdo con la importancia de la función que se le asigne y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado o categoría.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738593.