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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738600.

Texto oficial

Artículo 11°.- No podrá optar a empleo público alguno la persona que no acredite mediante certificación del Servicio Médico Nacional de Empleados, que tiene salud apta para desempeñarse en cualquiera parte del territorio de la República. Las autoridades que emitan estas certificaciones serán responsables administrativamente de su contenido. Sin embargo, la certificación podrá referirse al desempeño específico de un cargo, cuando por la naturaleza de sus funciones deba ejercerse sólo en determinada localidad.