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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738602.

Texto oficial

Artículo 13°.- Para optar a un empleo público se requiere idoneidad moral. No se admitirá el ingreso del que ha sido condenado o se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública; tampoco podrá ingresar el que se encuentre suspendido en sumario administrativo. En el caso de los indultados sólo podrán ingresar después de cinco años, contados desde la fecha del indulto.