Texto oficial
Artículo 13°.- Para optar a un empleo público se requiere idoneidad moral.
No se admitirá el ingreso del que ha sido condenado o se halle declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública; tampoco podrá ingresar el que se encuentre suspendido en sumario administrativo. En el caso de los indultados sólo podrán ingresar después de cinco años, contados desde la fecha del indulto.