Texto oficial
Artículo 33°.- Los empleados que permutan sus empleos pasarán a ocupar, en el escalafón a que se incorporen, el último lugar del respectivo grado o categoría, hasta que obtengan una nueva calificación.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738623.