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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738623.

Texto oficial

Artículo 33°.- Los empleados que permutan sus empleos pasarán a ocupar, en el escalafón a que se incorporen, el último lugar del respectivo grado o categoría, hasta que obtengan una nueva calificación.