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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738635.

Texto oficial

Artículo 42°.- La calificación de los miembros de la Junta será hecha por su presidente, en los primeros cinco días de Enero de cada año. De esta calificación se podrá apelar ante el Jefe superior del Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45°.