Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738637.

Texto oficial

Artículo 44°.- La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones con sujeción a los conceptos, notas y antecedentes proporcionados por los Jefes directos de los empleados que corresponda calificar. Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en el Libro de Calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Secretario General de cada Servicio o, a falta de éste, el Jefe de Personal. Las funciones de los miembros de las Juntas son indelegables.