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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738665.

Texto oficial

Artículo 69°.- Gozarán de asignación familiar las empleadas y serán causantes, asimismo, de este derecho las cónyuges de los empleados regidos por este Estatuto, a partir de la decimoséptima semana del embarazo. De este modo, en un embarazo normal la madre tendrá derecho a percibir como máximo cinco meses de asignación familiar pre-natal. En todo caso, su pago será exigible a partir de la fecha del certificado competente y de su control.