Texto oficial
Artículo 69°.- Gozarán de asignación familiar las empleadas y serán causantes, asimismo, de este derecho las cónyuges de los empleados regidos por este Estatuto, a partir de la decimoséptima semana del embarazo. De este modo, en un embarazo normal la madre tendrá derecho a percibir como máximo cinco meses de asignación familiar pre-natal.
En todo caso, su pago será exigible a partir de la fecha del certificado competente y de su control.