Texto oficial
Artículo 74°.- El empleado que percibiere viático indebidamente estará obligado a reintegrar las sumas así percibidas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa. Será, asimismo, responsable solidariamente del reintegro la autoridad que dispusiere el pago, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle.