Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738681.

Texto oficial

Artículo 81°.- El empleado que se accidentare en actos del Servicios o se enfermare a consecuencia del desempeño de sus funciones tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente, con cargo al Fisco o a la Institución empleadora. Esta asistencia comprenderá el pago de los gastos provenientes de la atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del empleado, hasta que el accidentado o enfermo sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, por el Servicio Médico Nacional de Empleados.