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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738723.

Texto oficial

Artículo 112°.- El empleado tiene derecho a obtener su jubilación por las siguientes causales: a) Por edad; b) Por incapacidad física o mental; c) Por antigüedad, y d) Por expiración obligada de funciones.