Texto oficial
Artículo 112°.- El empleado tiene derecho a obtener su jubilación por las siguientes causales:
a) Por edad;
b) Por incapacidad física o mental;
c) Por antigüedad, y
d) Por expiración obligada de funciones.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738723.