Texto oficial
Artículo 177°.- Las medidas disciplinarias, por orden de gravedad, son las siguientes:
a) Amonestación;
b) Censura por escrito;
c) Multa de uno a treinta días de sueldo;
d) Suspensión del empleo, que puede fluctuar entre treinta días y tres meses;
e) Traslado;
f) Petición de renuncia, y
g) Destitución.