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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738841

Texto oficial

Artículo 216°. Si de los antecedentes apareciere que hay mérito para formular cargos, el Fiscal así lo hará de acuerdo con las normas anteriores. De los cargos se dará conocimiento escrito y personal al o a los inculpados.