Saltar al contenido

Artículo 218 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738843

Texto oficial

Artículo 218°.- A contar desde la fecha de la formulación de cargos el sumario se hará público sólo para el inculpado o el abogado que asuma su defensa. Se darán las facilidades del caso para que esas personas puedan imponerse de todo lo obrado en el sumario.