Texto oficial
Artículo 220°.- En el escrito de contestación el inculpado acompañará todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa, y en él podrá solicitar las diligencias probatorias que crea convenientes. El Fiscal dispondrá la recepción de las pruebas o el cumplimiento de las diligencias que considere conducentes al mejor éxito de la investigación y señalará la forma y plazo para su realización.