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Artículo 220 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738845

Texto oficial

Artículo 220°.- En el escrito de contestación el inculpado acompañará todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa, y en él podrá solicitar las diligencias probatorias que crea convenientes. El Fiscal dispondrá la recepción de las pruebas o el cumplimiento de las diligencias que considere conducentes al mejor éxito de la investigación y señalará la forma y plazo para su realización.