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Artículo 226 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738851.

Texto oficial

Artículo 226°.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán interponerse dentro del plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la notificación, y deberán ser fundados.