Texto oficial
Artículo 226°.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán interponerse dentro del plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la notificación, y deberán ser fundados.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738851.