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Artículo 236 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738862

Texto oficial

Artículo 236°.- El decreto o resolución que conceda el beneficio de la jubilación tendrá el efecto de hacer cesar en el desempeño de sus funciones al empleado que lo solicite encontrándose en servicio activo, a contar desde el día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a percibir la pensión respectiva.