Texto oficial
Artículo 238°.- Los funcionarios dependientes de las Direcciones de Educación, del Ministerio de Educación Pública, que pertenezcan al escalafón docente, docente directivo, especial y auxiliar de talleres y laboratorios, se regirá por las reglas especiales que se consignan a continuación, con preferencia a las disposiciones generales de este Estatuto.
Este título será también aplicable al personal administrativo y del servicio de las Direcciones de Educación en los casos en que expresamente se refiera a ellos; en lo demás se regirán por los títulos generales o por el de servicios menores, según corresponda.