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Artículo 245 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738873

Texto oficial

Artículo 245°.- El personal que se designe para el desempeño de cargos docentes directivos en los establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación, no podrá hacer clases fuera del establecimiento en que ejerce sus funciones, salvo autorización especial concedida por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Dirección de Educación.