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Artículo 247 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738875.

Texto oficial

Artículo 247°.- Las funciones y rentas de Directores, Directoras, Rectores, Vicerrectores, Inspectores Generales, Jefes Técnicos y Jefes de Especialidad de los establecimientos de la enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional con jornada diurna, serán compatibles con 6 horas de clases, o con un cargo en establecimiento nocturno o vespertino. Se exceptúa de esta incompatibilidad a los Directores de los Liceos Nocturnos que podrán desempeñar hasta 12 horas de clases. Igual compatibilidad existirá para los Profesores de Educación Primaria, para los de Escuelas Primarias Anexas a los Liceos, de Aplicación Anexas a las Escuelas Normales y para los profesores Ayudantes y los Ayudantes de Profesores de la Enseñanza Secundaria y Profesional, cualquiera que sea su jornada de trabajo. Las funciones que desempeña el personal de servicio en establecimientos diurnos, serán compatibles con un cargo de igual naturaleza en servicios vespertinos o nocturnos.