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Artículo 249 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738877.

Texto oficial

Artículo 249°.- Las permutas serán de dos clases: definitivas y temporales. Estas últimas no podrán tener una duración superior a un año, y pueden renovarse por una sola vez. Después de aceptada la permuta por ambos funcionarios no puede uno de ellos renunciar al cambio de empleo, a menos que haya acuerdo entre ambos.