Texto oficial
Artículo 249°.- Las permutas serán de dos clases: definitivas y temporales. Estas últimas no podrán tener una duración superior a un año, y pueden renovarse por una sola vez.
Después de aceptada la permuta por ambos funcionarios no puede uno de ellos renunciar al cambio de empleo, a menos que haya acuerdo entre ambos.