Texto oficial
Artículo 266°.- A falta de profesores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior para desempeñar interinamente funciones docentes, se preferirá, en el mismo orden y dentro de cada letra:
a) En la Enseñanza Primaria:
1°) A los licenciados de Escuelas Normales del Estado, o reconocidos por éste, y
2°) A los licenciados de Educación Secundaria o a los que hubieren rendido el Quinto Año de Escuela Normal, reconociéndose en todo caso prioridad a los que hubieren seguido cursos de capacitación en Escuelas Normales del Estado.
b) En la Enseñanza Normal, Secundaria y Profesional.
1) A los que hubieren hecho estudios completos de la asignatura o especialidad en establecimientos dependientes de la Universidad de Chile, o reconocidas por el Estado. Además, para la Enseñanza Comercial y Técnica, a los que hubieren hecho estudios completos de la asignatura o especialidad en establecimientos dependientes de la Universidad Técnica del Estado;
2) A los profesores titulados en asignaturas afines;
3) A los que estuvieren en posesión de títulos o grados universitarios correspondientes a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que se trata de proveer;
4) A los que estuvieren en posesión de títulos otorgados por el Ministerio de Educación Pública, correspondiente a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que se trata de proveer.
5) A los profesores titulados en otras asignaturas;
6) A los que hubieren egresado de la Enseñanza Profesional para los cursos de primero y segundo años de su especialidad en cada una de las correspondientes ramas, y
7) A los normalistas, para el primer ciclo de las Humanidades y para las clases teóricas que no son de especialidad, en el primer grado de cada una de las ramas del Servicio de Educación Profesional.