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Artículo 266 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738895.

Texto oficial

Artículo 266°.- A falta de profesores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior para desempeñar interinamente funciones docentes, se preferirá, en el mismo orden y dentro de cada letra: a) En la Enseñanza Primaria: 1°) A los licenciados de Escuelas Normales del Estado, o reconocidos por éste, y 2°) A los licenciados de Educación Secundaria o a los que hubieren rendido el Quinto Año de Escuela Normal, reconociéndose en todo caso prioridad a los que hubieren seguido cursos de capacitación en Escuelas Normales del Estado. b) En la Enseñanza Normal, Secundaria y Profesional. 1) A los que hubieren hecho estudios completos de la asignatura o especialidad en establecimientos dependientes de la Universidad de Chile, o reconocidas por el Estado. Además, para la Enseñanza Comercial y Técnica, a los que hubieren hecho estudios completos de la asignatura o especialidad en establecimientos dependientes de la Universidad Técnica del Estado; 2) A los profesores titulados en asignaturas afines; 3) A los que estuvieren en posesión de títulos o grados universitarios correspondientes a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que se trata de proveer; 4) A los que estuvieren en posesión de títulos otorgados por el Ministerio de Educación Pública, correspondiente a profesiones en cuyos estudios se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura o especialidad que se trata de proveer. 5) A los profesores titulados en otras asignaturas; 6) A los que hubieren egresado de la Enseñanza Profesional para los cursos de primero y segundo años de su especialidad en cada una de las correspondientes ramas, y 7) A los normalistas, para el primer ciclo de las Humanidades y para las clases teóricas que no son de especialidad, en el primer grado de cada una de las ramas del Servicio de Educación Profesional.