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Artículo 296 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738927.

Texto oficial

Artículo 296°.- Para formar parte del personal docente propiamente tal de las Escuelas Normales, se requiere estar en posesión de alguno de los títulos señalados en el N° 2 del artículo 265 de este Estatuto. Se preferirá al que sea profesor de Estado y Normalista a la vez y, a falta de éste, al con título de Profesor de Estado o, en su defecto, al Normalista con más de cinco años de servicios en las Escuelas de Aplicación o Experimentales; a falta de interesados con los requisitos indicados, podrá nombrarse a cualquier Normalista. No obstante lo establecido en los incisos anteriores, para desempeñar el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales en las Escuelas Normales se requiere estar en posesión del título respectivo, otorgado por el Ministerio de Educación Pública, por la Universidad de Chile o Universidades reconocidas por el Estado, o por Universidades extranjeras debidamente calificadas, exceptuándose de la exigencia del referido título a los profesores que desempeñen o hayan desempeñado en propiedad durante cinco años, a lo menos, el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales de una Escuela Normal Fiscal.