Texto oficial
Artículo 337°.- Existirá una Junta Calificadora de carácter permanente integrada por el Subsecretario, que la presidirá, y por los Jefes de los Departamentos Jurídico, Político, Económico y Administrativo. Actuará de Secretario el Jefe del Personal, quien deberá recopilar los antecedentes necesarios que permitan a la Comisión, a partir del 1° de Diciembre de cada año, proceder a la calificación del personal del Servicio.
En caso de ausencia o impedimento de los funcionarios señalados en el inciso precedente, integrarán la comisión, en calidad de suplente, los Jefes de los Departamento de Fronteras, Consular y de Inmigración y del Ceremonial, en este mismo orden.