Saltar al contenido

Artículo 337 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738972.

Texto oficial

Artículo 337°.- Existirá una Junta Calificadora de carácter permanente integrada por el Subsecretario, que la presidirá, y por los Jefes de los Departamentos Jurídico, Político, Económico y Administrativo. Actuará de Secretario el Jefe del Personal, quien deberá recopilar los antecedentes necesarios que permitan a la Comisión, a partir del 1° de Diciembre de cada año, proceder a la calificación del personal del Servicio. En caso de ausencia o impedimento de los funcionarios señalados en el inciso precedente, integrarán la comisión, en calidad de suplente, los Jefes de los Departamento de Fronteras, Consular y de Inmigración y del Ceremonial, en este mismo orden.