Texto oficial
Artículo 392°.- Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953, y sus modificaciones posteriores.
Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 287, de 4 de Agosto de 1953, la ley N° 12.839, de 4 de Marzo de 1958, y todas las demás normas legales y reglamentarias de carácter estatutario y relativas al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 280, de 5 de Agosto de 1953, modificado por la ley N° 11,764, de 1954 y todas las disposiciones generales y especiales contrarias a las que este Estatuto establece sobre el Magisterio.
Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 23/5683, de 21 de Octubre de 1942, y sus modificaciones posteriores, y todas las disposiciones generales y especiales contrarias a las que este Estatuto establece para el personal semifiscal.
Deróganse, asimismo, las demás disposiciones legales generales o particulares, que fueren contrarias a las contenidas en el presente Estatuto.
Las disposiciones estatutarias contenidas en leyes especiales, aun en lo que no fueren contrarias a este Estatuto, se entenderán derogadas, salvo que en este cuerpo legal se haga referencia expresa a normas especiales.