Texto oficial
Artículo transitorio. El personal que actualmente
pertenece a los empleos que se suprimen y que sea Oficial de
la Armada en retiro y reúna además, los requisitos
indicados en el artículo 3°, letras b), c) y e), exigidos
en el presente decreto, ingresará al Escalafón del
Servicio Técnico Especial y será encasillado dentro de él
por medio de un decreto supremo.