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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Decreto con fuerza de ley n° 340 sobre concesiones maritimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5473 / 8802683.

Texto oficial

Art. 14. El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir treinta días despúes de su publicación en el Diario Oficial.