Texto oficial
Art. 14. El presente decreto con fuerza de ley
comenzará a regir treinta días despúes de su publicación
en el Diario Oficial.
Decreto con fuerza de ley n° 340 sobre concesiones maritimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5473 / 8802683.