Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Modifica el decreto con fuerza de ley n.o 126, que establecio el banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5475 · idParte: 5869140

Texto oficial

Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N.o 126, de 12 de Junio 1953, que establece el Banco del Estado de Chile: 1) Sustitúyese el artículo 100, por el siguiente: "Art. 100. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Septiembre de 1953". 2) Reemplázase en el artículo 14 transitorio, la frase que dice: "...al 31 de Julio de 1953", por esta otra: "...al 31 de Agosto de 1953".