Texto oficial
Artículo 10°. El Departamento de Transporte Aéreo
tendrá las siguientes funciones principales:
a) Proponer un plan de fomento y organización del
transporte aéreo, comercial y de sus servicios
complementarios en el país, para satisfacer las necesidades
internas y las de su comercio exterior, estableciendo la
debida coordinación entre el transporte aéreo y los demás
medios de transportes;
b) Estudiar y proponer la legislación y reglamentación
que conviene a este sistema de transporte;
c) Supervigilar el cumplimiento de la legislación y
convenios vigentes;
d) Estudiar y proponer de acuerdo con la legislación y
convenios vigentes, las tarifas de este sistema de
transporte, y de las prestaciones de servicios que con él
se relacionen y controlar la aplicación de las mismas, y
e) Informar las solicitudes presentadas por las Empresas
de transporte aéreo respecto de la compra, venta, permuta,
arrendamiento, hipotecas y demás contratos referentes a los
elementos que intervienen en su actividad.