Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988763.

Texto oficial

Artículo 10°. El Departamento de Transporte Aéreo tendrá las siguientes funciones principales: a) Proponer un plan de fomento y organización del transporte aéreo, comercial y de sus servicios complementarios en el país, para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, estableciendo la debida coordinación entre el transporte aéreo y los demás medios de transportes; b) Estudiar y proponer la legislación y reglamentación que conviene a este sistema de transporte; c) Supervigilar el cumplimiento de la legislación y convenios vigentes; d) Estudiar y proponer de acuerdo con la legislación y convenios vigentes, las tarifas de este sistema de transporte, y de las prestaciones de servicios que con él se relacionen y controlar la aplicación de las mismas, y e) Informar las solicitudes presentadas por las Empresas de transporte aéreo respecto de la compra, venta, permuta, arrendamiento, hipotecas y demás contratos referentes a los elementos que intervienen en su actividad.