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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5496 / 7121425.

Texto oficial

Artículo 10.o El Servicio será asesorado por un Consejo con las atribuciones y responsabilidades que determinen esta ley y su reglamento. El Consejo estará compuesto por: a) El Ministro de Hacienda, que lo presidirá. b) Los Subsecretarios de Estado. c) El Director del Servicio. d) Un Delegado designado por el Senado. e) Un Delegado designado por la Cámara de Diputados. f) Un Delegado del Cuerpo de Carabineros de Chile, designado por el Presidente de la República. Cesarán de hecho en sus cargos los Consejeros que dejen de desempeñar el puesto en razón del cual fueron nombrados. El Servicio oirá a las reparticiones u organismos interesados en las adquisiones, para lo cual deberá citar o pedir informe a los Jefes respectivos, a fin de que los suministros sean en lo posible de las características y calidades que se señalen por ellos, atendidas las necesidades propias, lo mismo que para aceptar los cambios que convenga introducir en las especificaciones del material, observando en general la uniformidad que la práctica o las circunstancias aconsejen.