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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5496 / 7121427.

Texto oficial

Artículo 12.o Corresponde al Consejo: a) Resolver las adquisiciones por compra directa y las que se hagan por propuestas privadas y públicas, superiores a dos mil escudos ( E° 2.000.-); b) Resolver las adquisiciones de materiales usados, cualquiera que sea su valor; c) Resolver la inversión de fondos de capital y la compra o arrendamiento de edificios para el funcionamiento de la Dirección o sus dependencias; d) Tomar conocimiento del resultado de las enajenaciones de materiales excluídos; e) Calificar las revistas de carácter exclusivamente técnico que puedan ser publicadas por los servicios públicos, las cuales no podrán tener avisos comerciales; f) Colaborar en el estudio de las medidas que la Dirección estime necesario someter al Consejo que tiendan hacia el perfeccionamiento del Servicio; g) Resolver, de acuerdo con el Director, la enajenación de valores a que se refiere el artículo 15.o de esta ley; h) Fijar el distintivo o diseño que, de conformidad con la ley N.o 13,285, artículo 10.o, deberán llevar los vehículos de propiedad fiscal que no están exceptuados de dicha obligación y velar por su estricto cumplimiento. El Consejo, con el informe del respectivo servicio, decidirá sobre el carácter técnico de las adquisiciones que corresponda realizar directamente a éstos, estableciendo al mismo tiempo las condiciones o garantías con sujeción a las cuales podrá efectuarse la compraventa.