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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086920.

Texto oficial

TITULO I {Arts. 1-3} Objeto y Funciones Artículo 1.o Créase una Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Comercio e Industria. Corresponderá al Ministro de Economía fijar la política de fomento del turismo nacional de acuerdo con las normas que le imparta el Presidente de la República, y corresponderá a la Dirección de Turismo en el ejercicio de sus funciones, planear la ejecución de esta política, y realizarla directa e indirectamente a través de los diversos órganos de acción que consulta el presente decreto con fuerza de ley.