Texto oficial
TITULO I {Arts. 1-3}
Objeto y Funciones
Artículo 1.o Créase una Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Comercio e Industria.
Corresponderá al Ministro de Economía fijar la política de fomento del turismo nacional de acuerdo con las normas que le imparta el Presidente de la República, y corresponderá a la Dirección de Turismo en el ejercicio de sus funciones, planear la ejecución de esta política, y realizarla directa e indirectamente a través de los diversos órganos de acción que consulta el presente decreto con fuerza de ley.