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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086934.

Texto oficial

Artículo 15.o La Línea Aérea Nacional, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación de Fomento a la Producción y todos los Servicios y Empresas del Estado, darán a la Dirección de Turismo las facilidades compatibles con sus fines, para el mejor desarrollo de sus programas de fomento, informaciones y publicidad, en especial lo que se refiere a difundir fotografías, afiches, folletos, revistas o libros sobre turismo, tanto en el extranjero como en el territorio nacional.