Texto oficial
Artículo 10.° Todas las transferencias y aportes, sea que se trate de bienes raíces o de muebles, y que tengan por objeto el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, estarán exentas de todo impuesto o derecho.
Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988835.