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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 370

Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988835.

Texto oficial

Artículo 10.° Todas las transferencias y aportes, sea que se trate de bienes raíces o de muebles, y que tengan por objeto el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, estarán exentas de todo impuesto o derecho.