Texto oficial
ARTICULO 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Hacienda, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Sustituye escalafones que indica en la planta de personal que sena la
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5532 / 5869312.