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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627510.

Texto oficial

Artículo 60.- Tratándose de la producción o distribución de agua potable o de la recolección, tratamiento o disposición de aguas servidas o demás prestaciones relacionadas, interprétase el término heredad, a que se refiere el artículo 77° del Código de Aguas, en el sentido de comprender toda clase de inmuebles, sean éstos urbanos o rurales.