Texto oficial
Artículo 47º G.- Los usuarios a que se refiere este
Capítulo podrán actuar como clientes libres, esto es,
podrán convenir con los prestadores, a través de
contratos, tarifas y condiciones de servicio distintas de
las fijadas por la autoridad. Para esto bastará una
comunicación por escrito a la Superintendencia conteniendo
los antecedentes que señale el reglamento.