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Artículo 47 G del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627540

Texto oficial

Artículo 47º G.- Los usuarios a que se refiere este Capítulo podrán actuar como clientes libres, esto es, podrán convenir con los prestadores, a través de contratos, tarifas y condiciones de servicio distintas de las fijadas por la autoridad. Para esto bastará una comunicación por escrito a la Superintendencia conteniendo los antecedentes que señale el reglamento.