Texto oficial
Artículo 38° Si la suspensión del servicio a que se
refiere la letra d) del artículo 36° se mantiene
ininterrumpidamente por seis meses, el prestador deberá dar
cuenta a la autoridad sanitaria, para que proceda a la
clausura del inmueble.
Asimismo, en tal situación, el prestador podrá poner
término a la relación contractual entre las partes.