Texto oficial
Artículo 1.o La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado (en lo sucesivo la Dirección), creada por el decreto con fuerza de ley N.o 2,925, de 30 de Diciembre de 1927, dependerá del Ministerio de Economía y tendrá a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los materiales y elementos necesarios para la Administración Pública, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones.
Tendrá, además, a su cargo, la enajenación: a) de los bienes muebles fiscales excluídos de los Servicios;
b) de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil, cuando sea requerida por el Ministerio de Tierras y Colonización; c) de las especies no incluídas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados y d) de todo otro material que, habiendo pasado a ser de dominio fiscal a cualquier título, sea excluído de los Servicios.