Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5546 · idParte: 5869447

Texto oficial

Artículo 3.o Toda adquisición que haga la Dirección se efectuará como norma general, por licitación pública. Podrá omitirse la licitación pública: 1.o) Cuando se trate de adquisiciones cuyo monto no exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000); 2.o) Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda, sujetarse a licitación o no haya oportunidad de pedir propuestas públicas, previa calificación del Consejo de Aprovisionamiento (en lo sucesivo el Consejo); 3.o) Cuando se trate de artículos que deban adquirirse directamente de productores exclusivos, sin competencia en plaza; 4.o) Cuando se trate de materiales de importación, adquiridos directamente a productores exclusivos en el extranjero o por intermedio de su representante exclusivo en Chile y a condición de que la operación se efectúe en la moneda extranjera que corresponda (C. I. F. puerto chileno), debiendo controlarse la cotización con la documentación original del vendedor extranjero, según lo determine la Dirección; 5.o) Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos, relacionados con los artículos por adquirir. En estos casos, las adquisiciones no podrán exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que los motive; 6.o) En los demás casos que determine el Consejo, con el voto de los tres cuartos de los miembros presentes.