Texto oficial
Artículo 13. Las operaciones que durante el año efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que se consulten para este objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5546 / 5869457.