Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796931.

Texto oficial

Artículo 1.o El actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se denominará "Empresa Marítima del Estado", en adelante, "La Empresa"; será un organismo de administración autónoma con personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, por las leyes generales que rigen esta clase de Empresa, y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.