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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796946.

Texto oficial

Artículo 16. El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".